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Dación en pago y acción revocatoria concursal: qué revisar al investigar bienes transferidos

Dación en pago y acción revocatoria concursal en Chile: inmueble, documentos y martillo judicial | DSG Investigadores de Bienes

Una transferencia inmobiliaria puede parecer una operación concluida y, sin embargo, adquirir nueva relevancia cuando el antiguo titular entra en un procedimiento de liquidación. En ese contexto, reconstruir la historia de los bienes y las obligaciones que motivaron su traspaso resulta esencial para comprender los riesgos de una investigación patrimonial.

Un fallo de la Corte Suprema difundido por Diario Constitucional el 19 de marzo de 2026 ilustra esa necesidad. El tribunal acogió una acción revocatoria concursal relacionada con la transferencia de un inmueble para pagar acciones, pero mantuvo vigente una venta posterior a una tercera adquirente. El resultado exige distinguir entre recuperar un bien, recuperar su valor y demostrar los requisitos de cada acción.

El caso: un inmueble utilizado para pagar acciones

Según la reseña del fallo Rol N.º 54.090-2024, una operación formalizada en junio de 2019 contempló la compra de acciones por $120 millones. El precio, originalmente expresado en dinero, se extinguió mediante una dación en pago: la transferencia de un inmueble. Posteriormente, en enero de 2021, los bienes fueron vendidos a una tercera persona.

Un acreedor y el liquidador concursal impugnaron la operación original, argumentando que afectaba a la masa de acreedores. Las instancias inferiores rechazaron la acción, pero la Corte Suprema estimó que la convención sí reunía las características de una dación en pago susceptible de revisión bajo el artículo 290 N.º 2 de la Ley 20.720.

Qué resolvió efectivamente la Corte Suprema

La Corte declaró revocada e inoponible a la masa concursal la dación en pago. Consideró relevantes la naturaleza del pago, su realización dentro del período legal anterior al concurso, la relación entre las partes y la falta de acreditación de ausencia de perjuicio a la masa.

Sin embargo, no dejó sin efecto la compraventa posterior. Respecto de la tercera adquirente, no se acreditó el conocimiento del mal estado de los negocios del deudor que exigía la acción en ese supuesto. Por ello, la restitución ordenada se refirió al valor obtenido por la venta posterior, no a una recuperación automática del inmueble desde la tercera persona.

Por qué importa en la investigación patrimonial

Reconstruir una secuencia y no solo consultar un titular

Una búsqueda limitada al propietario actual podría pasar por alto movimientos relevantes del período previo a la insolvencia. En una revisión profesional conviene ordenar cronológicamente las inscripciones, títulos, fechas de transferencia y documentos que permitan comprender el origen y la contraprestación de cada operación.

La escritura y la historia registral no bastan por sí solas para afirmar que existió fraude, simulación o una operación revocable. Es indispensable distinguir hechos documentados de hipótesis que requieren examen judicial. También corresponde identificar correctamente a las partes y eventuales relaciones societarias, sin inferir vínculos por simples coincidencias.

Separar titularidad, valor y acciones disponibles

El caso demuestra que la eventual consecuencia de una acción concursal puede recaer sobre el valor de una operación, aun cuando una transferencia posterior permanezca vigente. Por eso, un informe patrimonial debe evitar equiparar la identificación de un inmueble con la posibilidad de embargarlo o recuperarlo.

La embargabilidad depende del régimen jurídico del bien, de los derechos del deudor y de las resoluciones procedentes. La revocación concursal, por su parte, tiene presupuestos específicos y se tramita en el marco legal aplicable. Ninguna de esas consecuencias puede deducirse automáticamente de una inscripción antigua.

Qué antecedentes conviene ordenar antes de decidir

Para acreedores, abogados y equipos de riesgo puede ser útil levantar una línea de tiempo que identifique la fecha de cada contrato, la forma de pago declarada, los antecedentes registrales, las partes intervinientes y el momento de apertura del procedimiento concursal. La finalidad es detectar puntos que merezcan verificación, no anticipar un resultado judicial.

También resulta importante documentar la fuente y fecha de cada hallazgo. Una operación que parece económicamente atípica no es necesariamente ilícita. El análisis de su procedencia, perjuicio y efectos corresponde a la autoridad judicial sobre la base de pruebas y normas concretas.

Información verificable para decisiones profesionales

Este fallo refuerza una conclusión práctica: investigar patrimonio no consiste únicamente en enumerar activos presentes, sino en comprender antecedentes relevantes de su circulación. Una historia documentada permite formular mejores preguntas y delimitar qué aspectos deben revisar los especialistas jurídicos.

En DSG Investigadores de Bienes apoyamos la búsqueda y verificación legítima de antecedentes patrimoniales, sin prometer recuperaciones ni confundir identificación con embargabilidad. Conoce nuestros servicios en DSG Investigadores de Bienes.

Fuente: Diario Constitucional, 19 de marzo de 2026, Corte Suprema Rol N.º 54.090-2024.

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Contenido informativo. La evaluación de cada caso requiere verificar los antecedentes disponibles y su contexto jurídico.